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La Inspección De Trabajo Multa A Una Sala
- centemen72
- Me enrollé con mi luthier
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- Registrado: 24 Sep 2015, 00:14
La Inspección De Trabajo Multa A Una Sala
Curioso lo que dice esta noticia:
En los últimos meses, el Ministerio de Trabajo está realizando inspecciones en las diferentes salas de conciertos solicitando los contratos de alta de los músicos que intervienen en los conciertos ya que les consideran trabajadores de la empresa.
http://www.elperiodicodearagon.com/noti ... 11770.html
En los últimos meses, el Ministerio de Trabajo está realizando inspecciones en las diferentes salas de conciertos solicitando los contratos de alta de los músicos que intervienen en los conciertos ya que les consideran trabajadores de la empresa.
http://www.elperiodicodearagon.com/noti ... 11770.html
- danibass
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- Registrado: 18 Ene 2010, 17:57
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Re: La Inspección De Trabajo Multa A Una Sala
Hay que andarse con ojo, en Málaga por lo visto van bastante a jierro... yo estoy ya dado de alta en Hacienda y puedo facturar, por 80/100 no merece la pena jugarse una multa de 3000....
Mike Lull - Markbass
"De lo peor que le puede pasar a alguien es tener unos "principios incuestionables"." Amana dixit
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- Alceo
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Re: La Inspección De Trabajo Multa A Una Sala
Pues el punto de vista de un asalariado, al que Hacienda le controla el 100% de sus ingresos, es que me parece justo que todos paguen impuestos y SS por cualquier actividad económica. Lo que no paga otro, al final me repercute a mí en forma de más impuestos. Y no debe ser poco ya que en España la economía sumergida ronda el 20% del PIB (un 20% más de impuestos que nos toca pagar a los que cumplimos).
Otra cosa es que los instrumento que ofrece la Administración para ciertos niveles de ingresos sean un engorro.
Pero en mi empresa, de vez en cuando, tenemos que hacer conteos y encuestas, y nos toca dar de alta y de baja a chavales por un día de trabajo.
Pero estamos en un país en el que el que se escaquea (de pagar, de currar...) presume de ello y, claro, así es muy difícil...
Otra cosa es que los instrumento que ofrece la Administración para ciertos niveles de ingresos sean un engorro.
Pero en mi empresa, de vez en cuando, tenemos que hacer conteos y encuestas, y nos toca dar de alta y de baja a chavales por un día de trabajo.
Pero estamos en un país en el que el que se escaquea (de pagar, de currar...) presume de ello y, claro, así es muy difícil...
Última edición por Alceo el 20 May 2016, 09:50, editado 1 vez en total.
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La primera taza sera gratis, la segunda taza también sera gratis, pero la tercera les costara... !Un millón de dólares!
Y solo tendré que vender 3 parra ser millonario...
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- contrabajo
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Re: La Inspección De Trabajo Multa A Una Sala
Yo creo que ninguna banda "amateur" saca pelas con esto, todo lo contrario. El balance entre gastos de local de ensayo, equipo y lo que se saca por hacer bolos suele ser desfavorable. Si hay que fiscalizar todo esto... no sé, en principio no me parece mal, pero debería ser lo más sencillo posible para que la gente lo haga y no se escaquee.
Respecto a los locales que ofrecen actuaciones, sí que debería haber algún tipo de contrato regulado. Cuántas veces habrá pasado que acuerdas con el tipo un porcentaje, o un mínimo y luego a la hora de pagar... nada. O lo contrario, el típico grupo con aires de grandeza que se trasiega 2 cajas de botellines por la cara, no trae más que a cuatro gatos y pretende cobrar como si fuesen Nirvana resucitados.
Sí que debería existir una regulación que favoreciese a todas las partes.
En mi grupo estamos pensando en constituirnos como asociación cultural para poder emitir facturas (nos las piden de vez en cuando) y poder declarar ingresos y gastos. Pero es un rollo patatero, estatutos, darse de alta... una pereza
Respecto a los locales que ofrecen actuaciones, sí que debería haber algún tipo de contrato regulado. Cuántas veces habrá pasado que acuerdas con el tipo un porcentaje, o un mínimo y luego a la hora de pagar... nada. O lo contrario, el típico grupo con aires de grandeza que se trasiega 2 cajas de botellines por la cara, no trae más que a cuatro gatos y pretende cobrar como si fuesen Nirvana resucitados.
Sí que debería existir una regulación que favoreciese a todas las partes.
En mi grupo estamos pensando en constituirnos como asociación cultural para poder emitir facturas (nos las piden de vez en cuando) y poder declarar ingresos y gastos. Pero es un rollo patatero, estatutos, darse de alta... una pereza
Re: La Inspección De Trabajo Multa A Una Sala
Yo pienso desde hace tiempo que para estas cosas habría que poner una especie de ventaniĺla unica .
Relllenas un papel , pagas lo que te digan y ellos que se ocupen de repartir el dinero entre los organismos afectados: hacienda,seguridad social,licencia fiscal,etc.
Esto mismo podria servir no solo para musicos sino tambien para cualquier tipo de trabajo esporadico...
Relllenas un papel , pagas lo que te digan y ellos que se ocupen de repartir el dinero entre los organismos afectados: hacienda,seguridad social,licencia fiscal,etc.
Esto mismo podria servir no solo para musicos sino tambien para cualquier tipo de trabajo esporadico...
Re: La Inspección De Trabajo Multa A Una Sala
para mí hay dos situaciones muy diferentes:
cuando un local te tiene como formación fija del sitio, ya sea tocando versiones, como banda fija de una jam session, un tablao flamenco, etc. debería cotratarte.
cuando vas con tu grupo haciendo tu música, deberías poder facturar.
el problema viene cuando ni para una cosa ni para la otra hay opciones razonables, y lo único que están haciendo es cargarse la cultura, que es el único fin de tener un iva como el que tenemos y de perseguir e invertir tiempo y recursosen algo que no va a arreglar la economía del país.
cuando un local te tiene como formación fija del sitio, ya sea tocando versiones, como banda fija de una jam session, un tablao flamenco, etc. debería cotratarte.
cuando vas con tu grupo haciendo tu música, deberías poder facturar.
el problema viene cuando ni para una cosa ni para la otra hay opciones razonables, y lo único que están haciendo es cargarse la cultura, que es el único fin de tener un iva como el que tenemos y de perseguir e invertir tiempo y recursosen algo que no va a arreglar la economía del país.
www.albertanguela.com
Libros de transcripciones de PINO PALLADINO, TONY LEVIN y NATHAN EAST
https://www.facebook.com/ByHumanHand
https://www.youtube.com/user/psicobass/
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- bassmanbbdoors
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Re: La Inspección De Trabajo Multa A Una Sala
Perdonar mi ignorancia,pero si en el garito de turno no cobran entrada ,como saben los inspectores
si el grupo cobra o toca por amor al arte.
Pueden multarte por tocar sin cobrar?
Perdonar,no habia leido entero el articulo del periodico.
si el grupo cobra o toca por amor al arte.
Pueden multarte por tocar sin cobrar?
Perdonar,no habia leido entero el articulo del periodico.
Última edición por bassmanbbdoors el 21 May 2016, 21:19, editado 1 vez en total.
Despues de mi.............................fa.
- centemen72
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Re: La Inspección De Trabajo Multa A Una Sala
Quizás por el mismo motivo que si pillan a un tío haciendo de camarero y no está asegurado. La inspección dará por sentado que ese señor es un trabajador al cual el empresario lo tiene sin contrato y multa a la empresa. El bar y el propio camarero podrán decir que era su hobby, que disfruta mucho haciendo de camarero y que no cobra nada por ello, pero la inspección multará a los dueños del bar por tener un trabajador sin contrato.Perdonar mi ignorancia,pero si en el garito de turno no cobran entrada ,como saben los inspectores
si el grupo cobra o toca por amor al arte.
Pueden multarte por tocar sin cobrar?
Perdonar,no habia leido entero el articulo del periodico.
Supongo que en el mundo musical amateur estos casos deberían regularse de alguna manera fácil, para unos músicos que tocan muy esporádicamente pagar autónomos debe ser la ruina y para un bar o sala pequeña si no son autónomos, hacerles un contrato de un día como trabajadores, bueno eso quizás sea más fácil ya que las empresas tienen sus gestorías ...,
Re: La Inspección De Trabajo Multa A Una Sala
estoy de acuerdo con que todo el mundo tribute de forma razonable a los ingresos obtenidos, que sería la forma más equitativa de tributar, entiendo... Y eso es imposible con el sistema de autónomos actual (sí, ese que va a tener una reforma cada vez que hay campaña electoral y que luego nunca llega). Sí ya es jodido que salga rentable tocar en un bar, con fiscalidad lo veo absolutamente imposible...
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Re: La Inspección De Trabajo Multa A Una Sala
Aparte de rentable , por lo que se ve puedes acabar en un lío de cuidado...estoy de acuerdo con que todo el mundo tribute de forma razonable a los ingresos obtenidos, que sería la forma más equitativa de tributar, entiendo... Y eso es imposible con el sistema de autónomos actual (sí, ese que va a tener una reforma cada vez que hay campaña electoral y que luego nunca llega). Sí ya es jodido que salga rentable tocar en un bar, con fiscalidad lo veo absolutamente imposible...
Por eso yo propongo que se agilice la cosa con un único papel y una ventanilla única , pero para casos esporádicos y con límites claros : un bolo al mes por 4 duros..., por ejemplo...
Y que no afecte a tu situación personal : por ejemplo , que no se te interrumpa una prestación por hacer un contrato para un bolo...
Al final , de lo que yo hablo es de legalizar las "chapuzas" esporádicas.
El que quiera trabajar en negro lo va a hacer igual pero el que no quiera meterse en líos que tenga una manera fácil de solucionarlo...
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Re: La Inspección De Trabajo Multa A Una Sala
El problema es que los mecanismos administrativos no están pensados para este tipo de "apaños".
Más sangrante es el tema de los autónomos que empiezan con una actividad que, al principio, puede ser muy esporádica. Por ejemplo, si quieres poner una consulta psicológica o si quieres reparar bajos. Al principio, hasta que hagas clientela, es posible que no trabajes más de 3-4 horas a la semana. Pero claro, hay que darse de alta en autónomos (si quieres hacerlo legal). Hasta hace poco, a la SS le daba igual que estuvieses empezando: cuota mínima 286 (creo). Ya me dirás, si sólo tienes 16 horas de curro al mes (y eso con suerte), se incentiva muy moco que la gente vaya de legal...
Creo que ahora eso ha cambiado y, durante unos meses, te permiten una cotización más reducida.
Pero también hay que ponerse en los zapatos de la Administración: este tipo de incentivos es un coladero para los autónomos que empiezan currando 8 horas diarias y es imposible controlar.
De hecho, es imposible el control real de la actividad de los autónomos. De ahí que se inventaran el sistema por módulos para el IRPF (no me cuentes lo que ganas o lo que pierdes: vas a cotizar en función de los metros de tu local, de tu consumo de luz y otros elementos no opinables).
El problema para la Administración de crear instrumentos más ágiles para, por ejemplo, cotizar los bolos musicales de los músicos amater, es que pude convertirse en un coladero para tramposos. Y es que vivimos en un país donde el pillo presume de ello y los demás, en lugar de censurarle, le miran con envidia o le aplauden.
Más sangrante es el tema de los autónomos que empiezan con una actividad que, al principio, puede ser muy esporádica. Por ejemplo, si quieres poner una consulta psicológica o si quieres reparar bajos. Al principio, hasta que hagas clientela, es posible que no trabajes más de 3-4 horas a la semana. Pero claro, hay que darse de alta en autónomos (si quieres hacerlo legal). Hasta hace poco, a la SS le daba igual que estuvieses empezando: cuota mínima 286 (creo). Ya me dirás, si sólo tienes 16 horas de curro al mes (y eso con suerte), se incentiva muy moco que la gente vaya de legal...
Creo que ahora eso ha cambiado y, durante unos meses, te permiten una cotización más reducida.
Pero también hay que ponerse en los zapatos de la Administración: este tipo de incentivos es un coladero para los autónomos que empiezan currando 8 horas diarias y es imposible controlar.
De hecho, es imposible el control real de la actividad de los autónomos. De ahí que se inventaran el sistema por módulos para el IRPF (no me cuentes lo que ganas o lo que pierdes: vas a cotizar en función de los metros de tu local, de tu consumo de luz y otros elementos no opinables).
El problema para la Administración de crear instrumentos más ágiles para, por ejemplo, cotizar los bolos musicales de los músicos amater, es que pude convertirse en un coladero para tramposos. Y es que vivimos en un país donde el pillo presume de ello y los demás, en lugar de censurarle, le miran con envidia o le aplauden.
Última edición por Alceo el 23 May 2016, 11:17, editado 2 veces en total.
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Re: La Inspección De Trabajo Multa A Una Sala
pues yo lo veo sencillísimo de agilizar... tu declaras un ingreso "esporádico" a un número de SS. Declaras todos los ingresos de este tipo por actividades secundarías, y al año siguiente haces cuentas con el fisco, como todo hijo de vecino. Se pone un mínimo, si pasas de X mil euros al año por actividades secundarías pues pagas X de IRPF y listo!!!!!!
Pero claro, habría que pensar demasiado para hacer algo así, tendríamos que dejar de ser un país de broma y esas cosas... España dejaría de ser "different".
Por cierto, lo de las rebajas a los autónomos que empiezan, son trampas muy peligrosas, no es una rebaja, es una especie de subvención que tienes que acabar devolviendo, si no me equivoco, o al menos te toca devolverlo si te pasas de una cantidad de ingresos, que es irrisoria y fácil de alcanzar. Mucho cuidadín con las ayudas, te pueden joder por menos de nada, nunca están bien planteadas, se conceden aunque no te correspondan y luego te piden cuentas... Y lo peor es que no puedes luchar contra quienes hacen las leyes...
Pero claro, habría que pensar demasiado para hacer algo así, tendríamos que dejar de ser un país de broma y esas cosas... España dejaría de ser "different".
Por cierto, lo de las rebajas a los autónomos que empiezan, son trampas muy peligrosas, no es una rebaja, es una especie de subvención que tienes que acabar devolviendo, si no me equivoco, o al menos te toca devolverlo si te pasas de una cantidad de ingresos, que es irrisoria y fácil de alcanzar. Mucho cuidadín con las ayudas, te pueden joder por menos de nada, nunca están bien planteadas, se conceden aunque no te correspondan y luego te piden cuentas... Y lo peor es que no puedes luchar contra quienes hacen las leyes...
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Re: La Inspección De Trabajo Multa A Una Sala
Vale. Me apunto. Pero en lugar de declarar 2.000 al año, declaro 100, y si viene una inspección estoy cubierto con el alta en esa modalidad. Y sí, precisamente las 10 que declaro son del día que vino la inspección.pues yo lo veo sencillísimo de agilizar... tu declaras un ingreso "esporádico" a un número de SS. Declaras todos los ingresos de este tipo por actividades secundarías, y al año siguiente haces cuentas con el fisco, como todo hijo de vecino. Se pone un mínimo, si pasas de X mil euros al año por actividades secundarías pues pagas X de IRPF y listo!!!!!!
Pero claro, habría que pensar demasiado para hacer algo así, tendríamos que dejar de ser un país de broma y esas cosas... España dejaría de ser "different".
Además, mi primo, músico profesional que factura 30.000 al año se apunta al carro y declara sólo 1.000. Así, en lugar de pagar 5.000 de IRPF y 3.500 de SS al año, paga 200, y también está cubierto ante una inspección. Con la décima parte de lo que se ahorra, paga un seguro médico y si la cosa es grave, acude al hospital de la SS, que está cubierto por sus ridícula cotización.
No funciona, al menos desde el punto de vista de la Administración.
Última edición por Alceo el 23 May 2016, 14:05, editado 1 vez en total.
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Re: La Inspección De Trabajo Multa A Una Sala
La idea que yo propongo es solo para cosas esporádicas.
La gente que que defrauda va a defraudar igual pongas lo que pongas.
De hecho , con los módulos, aunque hay algunos que literalmente se forran, se recauda mas que con la estimación directa debido al fraude...
Y hoy en día con la informática se puede controlar cualquier cosa... El inspector puede ir al bolo y pedirte los papeles igual...
El asunto es que haya una transición mas fácil entre empezar una actividad y dedicarte a ella "full time".
Ahora lo que hay desanima a cualquiera...
La gente que que defrauda va a defraudar igual pongas lo que pongas.
De hecho , con los módulos, aunque hay algunos que literalmente se forran, se recauda mas que con la estimación directa debido al fraude...
Y hoy en día con la informática se puede controlar cualquier cosa... El inspector puede ir al bolo y pedirte los papeles igual...
El asunto es que haya una transición mas fácil entre empezar una actividad y dedicarte a ella "full time".
Ahora lo que hay desanima a cualquiera...
Re: La Inspección De Trabajo Multa A Una Sala
Hace un tiempo que se habló de este tema:
http://bajistasonline.es/forum/viewtopi ... 26&t=16403
Al final no hice esos trabajos (unos cursos) porque no iban a ser puntuales (la academia quería que hiciera un curso de un mes cada dos meses por la tardes), pero fui a preguntar a Hacienda y allí me dijeron que era correcto, que así es como había que hacerlo.
No sé si con esto ayudo a alguien o le estoy liando más.
Un saludo.
http://bajistasonline.es/forum/viewtopi ... 26&t=16403
Buenas.
Había leído antes este hilo, pero no había comentado nada porque no estaba totalmente seguro de lo que iba a decir, pero ya me lo han aclarado.
Tengo un antiguo compañero de curro que lo hacía: de vez en cuando tenía encargos que hacía fuera del trabajo y los facturaba sin ser autónomo. Ayer hablé con él porque me han ofrecido algunos trabajos y no sabía como hacerlo, y según me ha dicho él simplemente se dió de alta en el IAE y emitía las facturas con su DNI, por lo que:
Se puede facturar sin problemas sin darte de alta como autónomo y teniendo otro trabajo por cuenta ajena por el que cotizas en el régimen general emitiendo la factura con tu DNI.
Las limitaciones que tienes son:
- Que no sea tu sustento principal (tendrás que justificar que tienes otro trabajo del que realmente vives).
- Que el total anual facturado no llegue a los 7500 .
- Que sea algo puntual (no algo sistemático del tipo "durante el año trabajo en la oficina/taller/etc , y luego todos los veranos curro en el bar de mi cuñado sin pagar la cuota").
Y por supuesto, tienes que presentar la declaración del IVA trimestral (si ese trimestre no has cobrado nada, no pagas nada) e incluir esos ingresos en tu declaración anual, eso es todo.
Por parte del local tampoco debería ser muy complicado: sólo tienen que declarar un servicio igual que si fuera un fontanero a arreglar los baños, aunque esto no lo tengo tan claro (no sé si al ser un espectáculo se trataría de otra manera).
Un saludo.
Al final no hice esos trabajos (unos cursos) porque no iban a ser puntuales (la academia quería que hiciera un curso de un mes cada dos meses por la tardes), pero fui a preguntar a Hacienda y allí me dijeron que era correcto, que así es como había que hacerlo.
No sé si con esto ayudo a alguien o le estoy liando más.
Un saludo.
A falta de indio buenas son flechas
No me hagas mucho caso
Hortera Ofissiá de la Ciénaga II
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Re: La Inspección De Trabajo Multa A Una Sala
vale... y ahora dime tú que no funcionan así el 100% de las empresas en España? Porque al final todo depende de TU VOLUNTAD a la hora de declarar. Me da igual dentistas que talleres de coches que el que tiene un kiosko... Todos declaran lo que quieren y, casualmente, muchos ganan más cuando llega el tiempo de cotizar para la jubilación... Como digo, se trata de justificar casos esporádicos y tributar anualmente (o trimestralmente), como se hace hasta ahora pero sin tener que pagar una abusiva cuota de autónomos mes a mes, que se podría compensar haciendo que las grandes fortunas paguen en proporción, y no un 5%, esto lo dejo como coletilla simplemente...Vale. Me apunto. Pero en lugar de declarar 2.000 al año, declaro 100, y si viene una inspección estoy cubierto con el alta en esa modalidad. Y sí, precisamente las 10 que declaro son del día que vino la inspección.pues yo lo veo sencillísimo de agilizar... tu declaras un ingreso "esporádico" a un número de SS. Declaras todos los ingresos de este tipo por actividades secundarías, y al año siguiente haces cuentas con el fisco, como todo hijo de vecino. Se pone un mínimo, si pasas de X mil euros al año por actividades secundarías pues pagas X de IRPF y listo!!!!!!
Pero claro, habría que pensar demasiado para hacer algo así, tendríamos que dejar de ser un país de broma y esas cosas... España dejaría de ser "different".
Además, mi primo, músico profesional que factura 30.000 al año se apunta al carro y declara sólo 1.000. Así, en lugar de pagar 5.000 de IRPF y 3.500 de SS al año, paga 200, y también está cubierto ante una inspección. Con la décima parte de lo que se ahorra, paga un seguro médico y si la cosa es grave, acude al hospital de la SS, que está cubierto por sus ridícula cotización.
No funciona, al menos desde el punto de vista de la Administración.
En vez de una amnistía fiscal para el que defrauda millones, se trata de buscar una salida para aquel que honradamente quiera justificar su actividad que hasta ahora ha sido siempre en negro por motivos obvios, y para que aquel que tributa sus escasos ingresos pueda ganarse la vida dignamente.
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Re: La Inspección De Trabajo Multa A Una Sala
prowler_bass, yo estoy contigo, pero lo que quiero dejar patente es que no es tan fácil para la Administración poner en práctica una fórmula de ese tipo que no suponga un coladero para los dos millones de listos que están esperando agazapados para metérsela doblada a Hacienda.
Si ya con lo que hay, el 99,9% de los autónomos paga proporcionalmente bastante menos que un asalariado con ingresos reales similares, como para ponérselo más fácil (me refiero a la trampa, no al papeleo)... ¿Conocéis algún autónomo que declare el 100% de sus ingresos?
Lo dicho, que para el que tiene que gestionar y vigilar, no es tan sencillo plantear esas fórmulas. Creo yo.
Respecto a la amnistía fiscal, la verdad, me dio vergüenza ajena. Mucha vergüenza...
Si ya con lo que hay, el 99,9% de los autónomos paga proporcionalmente bastante menos que un asalariado con ingresos reales similares, como para ponérselo más fácil (me refiero a la trampa, no al papeleo)... ¿Conocéis algún autónomo que declare el 100% de sus ingresos?
Lo dicho, que para el que tiene que gestionar y vigilar, no es tan sencillo plantear esas fórmulas. Creo yo.
Respecto a la amnistía fiscal, la verdad, me dio vergüenza ajena. Mucha vergüenza...
Última edición por Alceo el 23 May 2016, 16:54, editado 1 vez en total.
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Re: La Inspección De Trabajo Multa A Una Sala
Sí, son esos mismos que se arruínan y que pagan a sus empleados todo lo que les adeudan antes de cerrar una empresa... en fin gente honrada que no sale en las noticias y que las pasa muy putas¿Conocéis algún autónomo que declare el 100% de sus ingresos?
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Re: La Inspección De Trabajo Multa A Una Sala
Al hilo de lo que comenta dwtzs, se puede operar así (yo estuve una temporada).
* Tienes tu curro "principal" (en mi caso, en una consultora).
* Haces otros trabajos esporádicos (en mi caso, páginas webs para amigos o conocidos con Pymes). Me di de alta en el IAE, pero no de autónomo. Emitía las facturas con mi DNI. Presenté mi IVA trimestral y el resumen anual, todo legal y declarado.
(En mi caso fui un puto desastre, se me olvidó presentar el IVA de dos trimestres y el resumen anual del año, lo presenté fuera de plazo y tuve que pagar con recargos, casi salí lo comido por lo servido, moraleja: si empiezas a facturar algo y uno es un desastre con el papeleo, mejor contar con un gestor, es un ahorro de tiempo y dolores de cabeza).
Para grupos de aficionados, creo que la opción de Asociación Cultural es bastante adecuada, si lo terminamos haciendo en mi grupo, os cuento.
* Tienes tu curro "principal" (en mi caso, en una consultora).
* Haces otros trabajos esporádicos (en mi caso, páginas webs para amigos o conocidos con Pymes). Me di de alta en el IAE, pero no de autónomo. Emitía las facturas con mi DNI. Presenté mi IVA trimestral y el resumen anual, todo legal y declarado.
(En mi caso fui un puto desastre, se me olvidó presentar el IVA de dos trimestres y el resumen anual del año, lo presenté fuera de plazo y tuve que pagar con recargos, casi salí lo comido por lo servido, moraleja: si empiezas a facturar algo y uno es un desastre con el papeleo, mejor contar con un gestor, es un ahorro de tiempo y dolores de cabeza).
Para grupos de aficionados, creo que la opción de Asociación Cultural es bastante adecuada, si lo terminamos haciendo en mi grupo, os cuento.
- SUGATA
- Mucha marikona veo aquí...
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Re: La Inspección De Trabajo Multa A Una Sala
Yo llevo tiempo tramando una actividad esporádica que termine siendo mi curro oficial, kicir.
Como se ha hablado del luthier que empieza currando 4 horas a la semana hasta que hace clientes.
A parte de algunos puntos legales que tengo que mirar, hablaré con un forero gestor.
Si hago algo, os contaré, como contra.
Como se ha hablado del luthier que empieza currando 4 horas a la semana hasta que hace clientes.
A parte de algunos puntos legales que tengo que mirar, hablaré con un forero gestor.
Si hago algo, os contaré, como contra.
Soy el hombre de las 1001 excusas.
No soy novato. Soy una edición limitada de un bajista a escala 1:28 sin abrir.
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- fer
- Señor Del GAS
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Re: La Inspección De Trabajo Multa A Una Sala
para mí hay dos situaciones muy diferentes:
cuando un local te tiene como formación fija del sitio, ya sea tocando versiones, como banda fija de una jam session, un tablao flamenco, etc. debería cotratarte.
cuando vas con tu grupo haciendo tu música, deberías poder facturar.
el problema viene cuando ni para una cosa ni para la otra hay opciones razonables, y lo único que están haciendo es cargarse la cultura, que es el único fin de tener un iva como el que tenemos y de perseguir e invertir tiempo y recursosen algo que no va a arreglar la economía del país.
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Re: La Inspección De Trabajo Multa A Una Sala
Esto llevaba tiempo preguntándolo pero nadie sabía aclararme el tema... El problema de esto es que si te das de alta, entiendo que es OBLIGATORIO presentar la decalración trimestral del IVA aunque no factures nada. Si no facturas, no pagas, o eso he sacado de todo esto... En caso de salirme alguna web que hacer algún día podría ser la solución... Sabéis si hay algún portal de la Admon. donde consultar esto?Al hilo de lo que comenta dwtzs, se puede operar así (yo estuve una temporada).
* Tienes tu curro "principal" (en mi caso, en una consultora).
* Haces otros trabajos esporádicos (en mi caso, páginas webs para amigos o conocidos con Pymes). Me di de alta en el IAE, pero no de autónomo. Emitía las facturas con mi DNI. Presenté mi IVA trimestral y el resumen anual, todo legal y declarado.
(En mi caso fui un puto desastre, se me olvidó presentar el IVA de dos trimestres y el resumen anual del año, lo presenté fuera de plazo y tuve que pagar con recargos, casi salí lo comido por lo servido, moraleja: si empiezas a facturar algo y uno es un desastre con el papeleo, mejor contar con un gestor, es un ahorro de tiempo y dolores de cabeza).
Para grupos de aficionados, creo que la opción de Asociación Cultural es bastante adecuada, si lo terminamos haciendo en mi grupo, os cuento.
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Re: La Inspección De Trabajo Multa A Una Sala
No lo he mirado, pero imagino que aquí podrás.
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.in ... icas.shtml
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Re: La Inspección De Trabajo Multa A Una Sala
Buen día:
En esto yo sí puedo echar una mano, que me dedico a ello (asesoría fiscal).
Es un tema amplio y, por desgracia, no es "sota, caballo, rey"; quiero decir, que el tema no está perfectamente tasado.
Y por desgracia, en esa ambigüedad en la interpretación de las normas, es donde está el problema.
Le sumo que Hacienda tiene sus criterios, interpretaciones y obligaciones, y la Tesorería General de la Seguridad Social sus interpretaciones y obligaciones propias, y el resultado es que hay mucho caos al respecto.
Me pilláis en el curro, precisamente haciendo declaraciones de impuestos. Así que ahora no puedo dedicarle un buen rato a intentar explicarlo. Pero me comprometo a exponer (al final de la tarde o noche). Ya anticipo que el tocho va a ser guapo.
Creo que estas opciones en el comentario de Albertus, van en el buen camino, y en base a ellas deberían proponernos soluciones.
En esto yo sí puedo echar una mano, que me dedico a ello (asesoría fiscal).
Es un tema amplio y, por desgracia, no es "sota, caballo, rey"; quiero decir, que el tema no está perfectamente tasado.
Y por desgracia, en esa ambigüedad en la interpretación de las normas, es donde está el problema.
Le sumo que Hacienda tiene sus criterios, interpretaciones y obligaciones, y la Tesorería General de la Seguridad Social sus interpretaciones y obligaciones propias, y el resultado es que hay mucho caos al respecto.
Me pilláis en el curro, precisamente haciendo declaraciones de impuestos. Así que ahora no puedo dedicarle un buen rato a intentar explicarlo. Pero me comprometo a exponer (al final de la tarde o noche). Ya anticipo que el tocho va a ser guapo.
Creo que estas opciones en el comentario de Albertus, van en el buen camino, y en base a ellas deberían proponernos soluciones.
Quedo emplazado.para mí hay dos situaciones muy diferentes:
cuando un local te tiene como formación fija del sitio, ya sea tocando versiones, como banda fija de una jam session, un tablao flamenco, etc. debería cotratarte.
cuando vas con tu grupo haciendo tu música, deberías poder facturar.
el problema viene cuando ni para una cosa ni para la otra hay opciones razonables, ....
Re: La Inspección De Trabajo Multa A Una Sala
Bueno, empiezo en comentario.
Voy a aprovechar partes que lo que publiqué en el otro foro vecino, que tiene plena validez.
Y sobre ello iré matizando cosas.
¡OJO! Esto no pretende ser "Palabra de Ley", por que, como ya dije, en el ámbito de las normas fiscales y laborales, los criterios van cambiando. Así que lo mejor es tratar de asesorarse periódicamente (por favor, huid del "me dijeron por ahí...", de los "consejos del camarero", siempre es más barata una consulta, que una sanción).
A ver si logro que se me entienda.
Lo primero que debemos hacer es separar bien y tener claras las dos obligaciones para con la Administración.
En primer lugar tenemos a la Seguridad Social: la obligación consiste en la COTIZACIÓN por el desarrollo de un trabajo o profesión.
Y aquí básicamente hay 3 opciones.
a) Que se trabaje por cuenta ajena, es decir, para un empleador que nos contrate. Es el empleador (empresario) quien asume los riesgos de buscar actuaciones, material, transporte.......es decir el riesgo-empresa.
Es el caso típico de quien tiene un contrato de trabajo, con su nómina mensual. La cotización es por el Régimen General, y la abona casi en su totalidad el empleador (una pequeña parte se le descuenta al trabajador en su nómina).
b) Que se trabaje por cuenta propia, es decir, los AUTÓNOMOS. En este caso, el empleador es el propio trabajador. Y parece más caro (los famosos casi trescientos euros) por que es el propio autónomo quien cotiza por sí mismo. (en el caso del régimen general, como es el empleador quien paga la cotización, normalmente el empleado no conoce el importe de esa cotización, que ya os digo que es superior a esos casi trescientos).
Es una cotización fija mensual, independientemente de que trabaje dos horas al día, o doce; cinco días al mes o treinta; por un oficio o por diez.
c) y la tercera es una modalidad derivada del régimen general. Y es el Régimen Especial de Artistas (también hay un Régimen para fijos discontinuos de cines, salas de baile, discotecas...)
Es el caso de contratos que se hacen por horas, por la duración de la actuación y punto. (casi nadie valora que para actuar dos horas, hay que ensayar "algunas más", desplazarse,.....trabajar).
En este caso, la percepción también es por nómina; como la duración del contrato es muy corta, el importe de la cotización y de la nómina normalmente serán muy bajas.
Y en segundo lugar tenemos la RETRIBUCIÓN OBTENIDA; y esto ya está dentro del ámbito fiscal, es decir, de los impuestos por la obtención de ingresos. Esta obligación es para con la Hacienda Pública.
Y como ello está correlacionado con el régimen de contratación (cotización), lo comento con
referencias al mismo.
a) Cuando el régimen de contratación es el Régimen General, con contrato laboral, la retribución se obtiene a través de una nómina. Esto se define y encuadra como Rendimientos del Trabajo Personal en el IRPF.
Y la opción c) anterior, también obtendría rendimientos por nómina.
Podría ser el caso típico de las orquestas que pagan una cantidad fija mensual, aunque el grueso de actuaciones se concentre en pocos meses.
b) Cuando el régimen de cotización es el Régimen de Autónomos (o Régimen de Trabajadores por Cuenta Propia), no existe la nómina, sino que se debe emitir la factura correspondiente al trabajo o servicio prestado.
Recordar que en este caso, el riesgo-empresa lo está asumiendo el propio Trabajador-Empresario Autónomo. Quiero decir con esto que dicha factura debería contemplar no sólo los honorarios por "X" horas de actuación; debería valorarse y contemplar también los costes generales para poder hacer esa actuación, como el material, transporte, cotizaciones, etc etc etc)
Estas serían las formas básicas de cotización y retribución oficiales.
El resto ....no son oficiales.
Voy a aprovechar partes que lo que publiqué en el otro foro vecino, que tiene plena validez.
Y sobre ello iré matizando cosas.
¡OJO! Esto no pretende ser "Palabra de Ley", por que, como ya dije, en el ámbito de las normas fiscales y laborales, los criterios van cambiando. Así que lo mejor es tratar de asesorarse periódicamente (por favor, huid del "me dijeron por ahí...", de los "consejos del camarero", siempre es más barata una consulta, que una sanción).
A ver si logro que se me entienda.
Lo primero que debemos hacer es separar bien y tener claras las dos obligaciones para con la Administración.
En primer lugar tenemos a la Seguridad Social: la obligación consiste en la COTIZACIÓN por el desarrollo de un trabajo o profesión.
Y aquí básicamente hay 3 opciones.
a) Que se trabaje por cuenta ajena, es decir, para un empleador que nos contrate. Es el empleador (empresario) quien asume los riesgos de buscar actuaciones, material, transporte.......es decir el riesgo-empresa.
Es el caso típico de quien tiene un contrato de trabajo, con su nómina mensual. La cotización es por el Régimen General, y la abona casi en su totalidad el empleador (una pequeña parte se le descuenta al trabajador en su nómina).
b) Que se trabaje por cuenta propia, es decir, los AUTÓNOMOS. En este caso, el empleador es el propio trabajador. Y parece más caro (los famosos casi trescientos euros) por que es el propio autónomo quien cotiza por sí mismo. (en el caso del régimen general, como es el empleador quien paga la cotización, normalmente el empleado no conoce el importe de esa cotización, que ya os digo que es superior a esos casi trescientos).
Es una cotización fija mensual, independientemente de que trabaje dos horas al día, o doce; cinco días al mes o treinta; por un oficio o por diez.
c) y la tercera es una modalidad derivada del régimen general. Y es el Régimen Especial de Artistas (también hay un Régimen para fijos discontinuos de cines, salas de baile, discotecas...)
Es el caso de contratos que se hacen por horas, por la duración de la actuación y punto. (casi nadie valora que para actuar dos horas, hay que ensayar "algunas más", desplazarse,.....trabajar).
En este caso, la percepción también es por nómina; como la duración del contrato es muy corta, el importe de la cotización y de la nómina normalmente serán muy bajas.
Y en segundo lugar tenemos la RETRIBUCIÓN OBTENIDA; y esto ya está dentro del ámbito fiscal, es decir, de los impuestos por la obtención de ingresos. Esta obligación es para con la Hacienda Pública.
Y como ello está correlacionado con el régimen de contratación (cotización), lo comento con
referencias al mismo.
a) Cuando el régimen de contratación es el Régimen General, con contrato laboral, la retribución se obtiene a través de una nómina. Esto se define y encuadra como Rendimientos del Trabajo Personal en el IRPF.
Y la opción c) anterior, también obtendría rendimientos por nómina.
Podría ser el caso típico de las orquestas que pagan una cantidad fija mensual, aunque el grueso de actuaciones se concentre en pocos meses.
b) Cuando el régimen de cotización es el Régimen de Autónomos (o Régimen de Trabajadores por Cuenta Propia), no existe la nómina, sino que se debe emitir la factura correspondiente al trabajo o servicio prestado.
Recordar que en este caso, el riesgo-empresa lo está asumiendo el propio Trabajador-Empresario Autónomo. Quiero decir con esto que dicha factura debería contemplar no sólo los honorarios por "X" horas de actuación; debería valorarse y contemplar también los costes generales para poder hacer esa actuación, como el material, transporte, cotizaciones, etc etc etc)
Estas serían las formas básicas de cotización y retribución oficiales.
El resto ....no son oficiales.
Re: La Inspección De Trabajo Multa A Una Sala
Bien, a partir de ese marco de situaciones, lo primero a tener claro es que no se trata de "tiene usted estas opciones, escoja la que más le guste".
No.
En función de quién asume qué riesgos y responsabilidades, hay que encuadrarse en un régimen de cotización u otro.
Me imagino que os saldrás un montón de dudas, a cada uno en base a su situación personal.
Si os parece bien, irlas planteando y vamos opinando cada una, tratando de aclararla.
Insisto en que la respuesta no siempre será cerrada y clara.
De hecho, como ejemplo, os diré que hay una sentencia del Tribunal Supremo tratando de dejar clara el régimen de cotización para un sector bastante notorio en este país (los dentistas), que acaba diciendo que, en función de las circunstancias de cada caso, según quien es el dueño de los medios de producción (herramientas, útiles), de quien busca y contrata a los pacientes, de quien los cobra, de quien organiza las citas, de quien responde ante posibles quejas, se encuadrará como Trabajador en Régimen General, o se encuadrará como Profesional en Régimen de Trabajadores Autónomos.
Quedaros con " en función de las circunstancias concretas de cada caso".
No.
En función de quién asume qué riesgos y responsabilidades, hay que encuadrarse en un régimen de cotización u otro.
Me imagino que os saldrás un montón de dudas, a cada uno en base a su situación personal.
Si os parece bien, irlas planteando y vamos opinando cada una, tratando de aclararla.
Insisto en que la respuesta no siempre será cerrada y clara.
De hecho, como ejemplo, os diré que hay una sentencia del Tribunal Supremo tratando de dejar clara el régimen de cotización para un sector bastante notorio en este país (los dentistas), que acaba diciendo que, en función de las circunstancias de cada caso, según quien es el dueño de los medios de producción (herramientas, útiles), de quien busca y contrata a los pacientes, de quien los cobra, de quien organiza las citas, de quien responde ante posibles quejas, se encuadrará como Trabajador en Régimen General, o se encuadrará como Profesional en Régimen de Trabajadores Autónomos.
Quedaros con " en función de las circunstancias concretas de cada caso".
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Re: La Inspección De Trabajo Multa A Una Sala
Y lo que dice contra de darse de alta en el iae, pero no de autónomo????
Algo leí de eso
Pagas la Ss y tus Ivas, pero al recibir poca retribución no hace falta hacerse autónomo.
Tengo que buscar donde lo encontré, por mi
proyecto........
Lo mio no es musical, apunto
Algo leí de eso
Pagas la Ss y tus Ivas, pero al recibir poca retribución no hace falta hacerse autónomo.
Tengo que buscar donde lo encontré, por mi
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Re: La Inspección De Trabajo Multa A Una Sala
Retomando el post que abre este hilo, como primera impresión de la noticia del periódico, cito textualmente lo que dice la noticia:
"Éramos conscientes de que podíamos tener este problema y nosotros estamos dispuestos a pagar los 12 o 13 euros de dar de alta a la Seguridad Social a un músico un día pero lo que no podemos hacer es liarnos con toda la burocracia, dar de alta y despedir, porque se dispara el precio"
Si ese empresario era consciente de ese riesgo, ¿por qué se extraña de que le pillasen y le cascasen esa multa?
Lo de "liarse con toda esa burocracia y que se dispara el precio" tampoco es así, ni mucho menos.
Se trata de hacer un contrato un poco diferente, dentro de una actividad diferente a la bar/cafetería/pub.
De caro nada.
Lo que pasa es que si nos podemos ahorrar los 30 ó 40 ó 50 euros que puede costar esa tramitación por cada artista, nos lo ahorramos....."que total, son unos chavales y no va a pasar nada".
¿Por qué no pensamos en qué pasa si salta el chispazo y se prende fuego a aquello? ¿O si alguien mamao tropieza, se rompe la copa y me corta en el brazo o toda la cara?
Querríamos un seguro por si acaso, normal. Pues para eso está (entre otras cosas) la cotización.
Hacer las cosas bien no cuesta tanto.
Otra cuestión es que entonces tendríamos que acostumbrarnos a cobrar una entrada mínima de "X" euros para costear eso.
Pues claro que sí. Y eso entra en el campo de que el público asistente a una sala, debe entender que la cultura tiene un coste mínimo, pero coste: hay que valorarlo.
Cincuenta asistentes a una sala que pagan una entrada de 5 euros cada una, suponen 250 , que da de sobra para costear "esa burocracia tan complicada".
Recuerdo hace unos veranos, una persona conocida que abría un bar en la zona de la costa, me dice "Oye, voy a abrir un bar: si conoces algunos grupillos que estén empezando, me los mandas que les dejo tocar, sin cobrar, pero así se promocionan."
Respiré hondo medio minuto, mientras pensaba: ¡Cabrón, el que se promociona es tu local, a coste cero!
Ese tipo no valoraba que esos músicos que van a tocar a su local, llevan estudiando música/ensayando/invirtiendo sus perras una buena temporada.
Y tenía claro que no quería que le costasen nada.
Sin embargo, tenía asumido que el camarero gualtrapas, que te tira la bandeja encima por que no sabe de qué va eso de servir mesas hasta pasados unos meses, tendría su contrato de trabajo, con su cotización mensual, su seguro de RC, etc... "por que si te pilla la inspección te funden".
Se abre el debate....
"Éramos conscientes de que podíamos tener este problema y nosotros estamos dispuestos a pagar los 12 o 13 euros de dar de alta a la Seguridad Social a un músico un día pero lo que no podemos hacer es liarnos con toda la burocracia, dar de alta y despedir, porque se dispara el precio"
Si ese empresario era consciente de ese riesgo, ¿por qué se extraña de que le pillasen y le cascasen esa multa?
Lo de "liarse con toda esa burocracia y que se dispara el precio" tampoco es así, ni mucho menos.
Se trata de hacer un contrato un poco diferente, dentro de una actividad diferente a la bar/cafetería/pub.
De caro nada.
Lo que pasa es que si nos podemos ahorrar los 30 ó 40 ó 50 euros que puede costar esa tramitación por cada artista, nos lo ahorramos....."que total, son unos chavales y no va a pasar nada".
¿Por qué no pensamos en qué pasa si salta el chispazo y se prende fuego a aquello? ¿O si alguien mamao tropieza, se rompe la copa y me corta en el brazo o toda la cara?
Querríamos un seguro por si acaso, normal. Pues para eso está (entre otras cosas) la cotización.
Hacer las cosas bien no cuesta tanto.
Otra cuestión es que entonces tendríamos que acostumbrarnos a cobrar una entrada mínima de "X" euros para costear eso.
Pues claro que sí. Y eso entra en el campo de que el público asistente a una sala, debe entender que la cultura tiene un coste mínimo, pero coste: hay que valorarlo.
Cincuenta asistentes a una sala que pagan una entrada de 5 euros cada una, suponen 250 , que da de sobra para costear "esa burocracia tan complicada".
Recuerdo hace unos veranos, una persona conocida que abría un bar en la zona de la costa, me dice "Oye, voy a abrir un bar: si conoces algunos grupillos que estén empezando, me los mandas que les dejo tocar, sin cobrar, pero así se promocionan."
Respiré hondo medio minuto, mientras pensaba: ¡Cabrón, el que se promociona es tu local, a coste cero!
Ese tipo no valoraba que esos músicos que van a tocar a su local, llevan estudiando música/ensayando/invirtiendo sus perras una buena temporada.
Y tenía claro que no quería que le costasen nada.
Sin embargo, tenía asumido que el camarero gualtrapas, que te tira la bandeja encima por que no sabe de qué va eso de servir mesas hasta pasados unos meses, tendría su contrato de trabajo, con su cotización mensual, su seguro de RC, etc... "por que si te pilla la inspección te funden".
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Re: La Inspección De Trabajo Multa A Una Sala
http://infoautonomos.eleconomista.es/se ... sos-bajos/
Lo de trabajo habitual.......
Mi intención son 10 horas cada dos o tres meses.
Eso es lo que me raya.
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Re: La Inspección De Trabajo Multa A Una Sala
Hay que pagar a todos los musicos excepto si se decide donar el dinero a una buena causa o algo así.
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Re: La Inspección De Trabajo Multa A Una Sala
Eso... puedes aclarar un poco este tema. El marco sería trabajador por cuenta ajena que cotiza a la SS y que quiere poder facturar ingresos esporádicos con su DNI, sin darse de alta como autónomohttp://infoautonomos.eleconomista.es/se ... sos-bajos/
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Re: La Inspección De Trabajo Multa A Una Sala
Que lo cuente!!!!
Que lo cuente!!!!!
Que lo cuente!!!!!!
Como se guardan los gestores los secretos pá que les contratemos......
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Re: La Inspección De Trabajo Multa A Una Sala
Continuo:
Dice la Ley General de la Seguridad Social:
"Artículo 305.- Extensión.
1. Estarán obligatoriamente incluidas en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos las personas físicas mayores de dieciocho años que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo..[/b], "
Este es el saco roto en el que, salvo a los trabajadores con contrato de trabajo, nos incluyen.
Bien, ¿Dónde nace la polémica? Si yo sólo trabajo de forma personal, por cuenta propia, "de vez en cuando", me toca a mí demostrar que es sólo de vez en cuando.
Lo amplio con un texto de un artículo que aquí viene al pelo. Copio literal:
"El problema surge porque la obligatoriedad de darse de alta en autónomos es independiente del nivel de ingresos y del tiempo dedicado a esa actividad. Lo que prima es que sea una actividad por cuenta propia y que se realice de forma habitual. Pero el concepto "habitual" no es estricto, ya que se considera habitual tanto al que dedica 50 horas a la semana a su negocio como al que da unas clases en una academia dos tardes a la semana"
Y ahora viene el problemón, que no es otro que cómo interpreta la Administración de la Seguridad Social esto.
Cito de nuevo el artículo, que lo clava:
"En 2007 el Tribunal Supremo dictó una sentencia que ha sentado jurisprudencia y que establecía que no era necesario darse de alta como autónomo si los ingresos eran inferiores al Salario Mínimo Profesional. Desde entonces son bastantes los casos de autónomos que al ser sancionados han recurrido y han conseguido que los jueces les den la razón al haber demostrado unos ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional...
...
Ahora bien, al tratarse de jurisprudencia y no de normativa hay que tener cuidado.
Ya en 2011 en una visita a la Seguridad Social me confirmaron que este es un asunto en el que existe una laguna normativa que alimenta la picaresca y un cierto laissez faire (dejar hacer) de la Administración y la Inspección de Trabajo. Pero es algo que queda a su criterio. Y hay precedentes de sanciones, porque no existe un criterio claro y único.
Y claro, aunque la jurisprudencia esté de tu lado, si te sancionan sufrirás el consiguiente perjuicio económico y moral, pues aparte del cabreo tendrás que ocuparte de recurrir y eso siempre supone algunos costes.
Además, algunos trabajadores autónomos han comentado que en sus Administraciones de la Seguridad Social les han dicho que si no llegan al SMI no hay problema, a otros les han dicho lo contrario, así que cuidado"
Aquí radica el problema. Falta de concreción en el Criterio de actuación.
Pongamos el caso de una persona que trabaja para una empresa (cotizan por ella en Régimen General, por tanto).
Pero de vez en cuando puede hacer trabajos de forma independiente que quiero facturar: la diferencia entre hacer un trabajo cada semana o uno cada seis meses, es que no he encontrado clientes a quienes hacérselo, pero la intención es la de hacerlo de forma más habitual ¿verdad?
Es el caso de las actuaciones: si pudiésemos, tocaríamos cada noche de jueves, viernes y sábado.
Pero si sólo tocamos un viernes cada dos meses........no es por que no me quiera dedicar a ello, si no es por que no he encontrado quien me contrate !!
La dificultad de probar que es algo ocasional, sin ánimo de lucro, etc. recae en el artista. Y ahí estamos pillados.
Seguimos ...
Dice la Ley General de la Seguridad Social:
"Artículo 305.- Extensión.
1. Estarán obligatoriamente incluidas en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos las personas físicas mayores de dieciocho años que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo..[/b], "
Este es el saco roto en el que, salvo a los trabajadores con contrato de trabajo, nos incluyen.
Bien, ¿Dónde nace la polémica? Si yo sólo trabajo de forma personal, por cuenta propia, "de vez en cuando", me toca a mí demostrar que es sólo de vez en cuando.
Lo amplio con un texto de un artículo que aquí viene al pelo. Copio literal:
"El problema surge porque la obligatoriedad de darse de alta en autónomos es independiente del nivel de ingresos y del tiempo dedicado a esa actividad. Lo que prima es que sea una actividad por cuenta propia y que se realice de forma habitual. Pero el concepto "habitual" no es estricto, ya que se considera habitual tanto al que dedica 50 horas a la semana a su negocio como al que da unas clases en una academia dos tardes a la semana"
Y ahora viene el problemón, que no es otro que cómo interpreta la Administración de la Seguridad Social esto.
Cito de nuevo el artículo, que lo clava:
"En 2007 el Tribunal Supremo dictó una sentencia que ha sentado jurisprudencia y que establecía que no era necesario darse de alta como autónomo si los ingresos eran inferiores al Salario Mínimo Profesional. Desde entonces son bastantes los casos de autónomos que al ser sancionados han recurrido y han conseguido que los jueces les den la razón al haber demostrado unos ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional...
...
Ahora bien, al tratarse de jurisprudencia y no de normativa hay que tener cuidado.
Ya en 2011 en una visita a la Seguridad Social me confirmaron que este es un asunto en el que existe una laguna normativa que alimenta la picaresca y un cierto laissez faire (dejar hacer) de la Administración y la Inspección de Trabajo. Pero es algo que queda a su criterio. Y hay precedentes de sanciones, porque no existe un criterio claro y único.
Y claro, aunque la jurisprudencia esté de tu lado, si te sancionan sufrirás el consiguiente perjuicio económico y moral, pues aparte del cabreo tendrás que ocuparte de recurrir y eso siempre supone algunos costes.
Además, algunos trabajadores autónomos han comentado que en sus Administraciones de la Seguridad Social les han dicho que si no llegan al SMI no hay problema, a otros les han dicho lo contrario, así que cuidado"
Aquí radica el problema. Falta de concreción en el Criterio de actuación.
Pongamos el caso de una persona que trabaja para una empresa (cotizan por ella en Régimen General, por tanto).
Pero de vez en cuando puede hacer trabajos de forma independiente que quiero facturar: la diferencia entre hacer un trabajo cada semana o uno cada seis meses, es que no he encontrado clientes a quienes hacérselo, pero la intención es la de hacerlo de forma más habitual ¿verdad?
Es el caso de las actuaciones: si pudiésemos, tocaríamos cada noche de jueves, viernes y sábado.
Pero si sólo tocamos un viernes cada dos meses........no es por que no me quiera dedicar a ello, si no es por que no he encontrado quien me contrate !!
La dificultad de probar que es algo ocasional, sin ánimo de lucro, etc. recae en el artista. Y ahí estamos pillados.
Seguimos ...
Re: La Inspección De Trabajo Multa A Una Sala
Empiezo a opinar.Eso... puedes aclarar un poco este tema. El marco sería trabajador por cuenta ajena que cotiza a la SS y que quiere poder facturar ingresos esporádicos con su DNI, sin darse de alta como autónomohttp://infoautonomos.eleconomista.es/se ... sos-bajos/
Lo de trabajo habitual.......
Mi intención son 10 horas cada dos o tres meses.
Eso es lo que me raya.
Por favor, pensad que hago de "abogado del diablo". Que yo conozco un poco la situación real; pero voy a pensar desde el punto de vista de la Inspección de Trabajo.
Sugata: cuando dices "...10 horas cada dos o tres meses", se me ocurre pensar en el agricultor que sólo vende su cosecha una vez al año, pero lo trabaja todo el año. Su producto se materializa una vez, y sólo emite una factura cada año (o varias en el mes que vende la cosecha).
....
AnkBass: tu caso es clavo al del texto anterior: "El marco sería trabajador por cuenta ajena que cotiza a la SS y que quiere poder facturar ingresos esporádicos con su DNI, sin darse de alta como autónomo".
Si en lugar de que te pueda surgir hacer alguna página, resulta que te piden una cada semana.....tu infraestructura es la misma, el profesional es el mismo (tú), ...luego lo que falta es que te salgan más clientes.
Pero tu intención es la de intervenir dentro del sector de servicios informáticos, como una empresa más.
Entre el comerciante que sólo vende un sofá al mes, y el de IKEA que vende cinco al día....la diferencia es que uno tiene más éxito que el otro.
Pero la intención, la dedicación, los medios...en ambos casos están para tratar de vender, facturar....dedicarse de forma autónoma a "una actividad económica o profesional a título lucrativo"
.....
Re: La Inspección De Trabajo Multa A Una Sala
Si hubiera algún compañero que trabaje en la Seguridad Social o en la Inspección de Trabajo, sería bueno que nos aportara más información al respecto.
A ver si alguno se anima (bueno, si lo hay).
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Re: La Inspección De Trabajo Multa A Una Sala
mi caso realmente es que NO me quiero dedicar a ello, soy muy feliz sin buscar clientes ni volumen de trabajo extra. Pero si se da el caso de que alguien quiera que le haga una web y necesite factura, poder hacerla sin problemas. Oviamente es con ánimo de lucro, si no, lo haría gratis. Pero en ningún caso ser una actividad continuada ni estable. Al final lo que me queda claro es que estás vendido en caso de querer hacer algo así, porque dependes de la interpretación de la ley que se quiera hacer... muy sencillo todo, como todo lo relativo a tratar con la administración.
Mil gracias fervili, menudo interrogatorio te hemos hecho. Eso sí, luego no me jodas diciendo que no entiendes la ley de Ohm si eres capaz de explicar todo esto...
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Re: La Inspección De Trabajo Multa A Una Sala
Pues mira que he leído post al respecto cienes y cienes de veces y no lo pillo........ Eso sí, luego no me jodas diciendo que no entiendes la ley de Ohm si eres capaz de explicar todo esto...
Lo seguiré intentando.
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Re: La Inspección De Trabajo Multa A Una Sala
Este hilo se merece una buena chincheta (y retitularlo para que sea más descriptivo) ¿no creéis?
Re: La Inspección De Trabajo Multa A Una Sala
Hombre... Yo creo que el diablo no necesita tan buenos abogados....Empiezo a opinar.Eso... puedes aclarar un poco este tema. El marco sería trabajador por cuenta ajena que cotiza a la SS y que quiere poder facturar ingresos esporádicos con su DNI, sin darse de alta como autónomohttp://infoautonomos.eleconomista.es/se ... sos-bajos/
Lo de trabajo habitual.......
Mi intención son 10 horas cada dos o tres meses.
Eso es lo que me raya.
Por favor, pensad que hago de "abogado del diablo". Que yo conozco un poco la situación real; pero voy a pensar desde el punto de vista de la Inspección de Trabajo.
Sugata: cuando dices "...10 horas cada dos o tres meses", se me ocurre pensar en el agricultor que sólo vende su cosecha una vez al año, pero lo trabaja todo el año. Su producto se materializa una vez, y sólo emite una factura cada año (o varias en el mes que vende la cosecha).
....
AnkBass: tu caso es clavo al del texto anterior: "El marco sería trabajador por cuenta ajena que cotiza a la SS y que quiere poder facturar ingresos esporádicos con su DNI, sin darse de alta como autónomo".
Si en lugar de que te pueda surgir hacer alguna página, resulta que te piden una cada semana.....tu infraestructura es la misma, el profesional es el mismo (tú), ...luego lo que falta es que te salgan más clientes.
Pero tu intención es la de intervenir dentro del sector de servicios informáticos, como una empresa más.
Entre el comerciante que sólo vende un sofá al mes, y el de IKEA que vende cinco al día....la diferencia es que uno tiene más éxito que el otro.
Pero la intención, la dedicación, los medios...en ambos casos están para tratar de vender, facturar....dedicarse de forma autónoma a "una actividad económica o profesional a título lucrativo"
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Está claro que un agricultor presenta muy pocas facturas al año , pero quiere tener seguridad social, cotizar para su pensión , tener seguro de desempleo,etc todos los meses....
Eso no se puede comparar con el trabajo esporádico.
Yo creo creo que la Administración cuando quiere hacer algo busca la manera... , por ejemplo en el empleo doméstco.
En el empleo doméstico puedes contratar a una persona por periodos cortos y te ponen unas unas tablas de cotización asequibles ,modelos de contrato y todo tipo de explicaciones en la web de la seg. social etc..
No se cotiza para el paro para simplificar el tema y que salga mas barato...
Es un modelo simplificado para que el empleador lo tenga fácil y lo pueda hacer el mismo sin problemas.. Lo digo por experiencia propia...
Algo parecido a eso se podría hacer para ciertos trabajos como el que da un bolo al mes...
Que puede haber fraude... Bueno más fraude que en el empleo doméstico no creo que haya y sin embargo se ha hecho y yo creo que por dos razones :
1- Se recauda mas que si no haces nada.
2- Hay gente que por encima de cotizar,etc.. lo que no quiere es tener líos y con ésto darías un marco legal.
Por supuesto , tendría que ser un sistema para cosas esporádicas que en cuanto pasases de un limite te fuese mas rentable ser autónomo...
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Re: La Inspección De Trabajo Multa A Una Sala
Mi tema es igual al de ankbass, solo que yo si quiero vivir de ello, pero para eso necesito saber si hay demanda suficiente
Y si podría hacerme con una bolsa de clientes.
Sería impartir cursos, por lo que no es como lo del agricultor, es más como hacer webs.
Tengo el conocimiento y cuando puedo curro de ello.
Y si podría hacerme con una bolsa de clientes.
Sería impartir cursos, por lo que no es como lo del agricultor, es más como hacer webs.
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Soy el hombre de las 1001 excusas.
No soy novato. Soy una edición limitada de un bajista a escala 1:28 sin abrir.
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Re: La Inspección De Trabajo Multa A Una Sala
Pues claro que sí; comparto plenamente ese comentario.Yo creo creo que la Administración cuando quiere hacer algo busca la manera... , por ejemplo en el empleo doméstico.
Algo parecido a eso se podría hacer para ciertos trabajos como el que da un bolo al mes...
Que puede haber fraude... Bueno más fraude que en el empleo doméstico no creo que haya y sin embargo se ha hecho y yo creo que por dos razones :
1- Se recauda mas que si no haces nada.
2- Hay gente que por encima de cotizar,etc.. lo que no quiere es tener líos y con ésto darías un marco legal.
Por supuesto , tendría que ser un sistema para cosas esporádicas que en cuanto pasases de un limite te fuese mas rentable ser autónomo...
Cuando se quiere, se sienta uno con representantes de ese colectivo, se buscan soluciones y listo.
Algo como lo que proponía al principio Albertus (no sé cómo traer ahora aquí su post):
"para mí hay dos situaciones muy diferentes:
cuando un local te tiene como formación fija del sitio, ya sea tocando versiones, como banda fija de una jam session, un tablao flamenco, etc. debería contratarte.
cuando vas con tu grupo haciendo tu música, deberías poder facturar."
Establecer dos opciones, o tres si quieres. Pero que sean concretas y de fácil aplicación.
Se asumen por todos y listo.
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Re: La Inspección De Trabajo Multa A Una Sala
Pues yo veo una solución muy sencilla.
No cobrar.
Simple, el problema es el animo de lucro, ¿no?. Pues tan fácil como no cobrar entrada ni cache ni nada, ¿No es un hobby?.. pues los hobbies no se pagan en otros campos. El problema es cuando le da a la gente por jugar a ser músicos profesionales y a colocar cartelitos en Facebook.
Luego esta el problema de cuando quieres que tu hobby alcance un nivel más profesional... entonces ya podemos hablar del sistema injusto de Autonomos que tenemos en este país que es un caldo de cultivo de economía sumergida.
¿Pero una banda de amiguetes que tenga problemas con la SS?... pues no cobrar y punto.
No cobrar.
Simple, el problema es el animo de lucro, ¿no?. Pues tan fácil como no cobrar entrada ni cache ni nada, ¿No es un hobby?.. pues los hobbies no se pagan en otros campos. El problema es cuando le da a la gente por jugar a ser músicos profesionales y a colocar cartelitos en Facebook.
Luego esta el problema de cuando quieres que tu hobby alcance un nivel más profesional... entonces ya podemos hablar del sistema injusto de Autonomos que tenemos en este país que es un caldo de cultivo de economía sumergida.
¿Pero una banda de amiguetes que tenga problemas con la SS?... pues no cobrar y punto.
Re: La Inspección De Trabajo Multa A Una Sala
Eso no soluciona el hecho de que sancionen a un local por no tener asegurada a esa gente... Al final ningún grupo amateur cobra, de forma legal claro... eso te quita problemas con la SGAE por ejemplo. Que la dimensión de un grupo se quede en el amateurismo no quiere decir que no haya unos gastos y que no merezca ser "remunerada". Lo que no deben pretender los promotores ni el público es que un grupo novel te haga las labores de uno profesional... Lo típìco de "para que voy a pagar X a estos si por --X tengo a estos otros...". Pues como el que en vez de hacer una tortilla de patata en condiciones para poner el pincho en su bar pone de la congelada, y luego se queda sin clientes...¡
¿Pero una banda de amiguetes que tenga problemas con la SS?... pues no cobrar y punto.
PD: la tortilla, por supuesto, con cebolla...
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Re: La Inspección De Trabajo Multa A Una Sala
Me había abstenido de comentar en este hilo hasta ahora.PD: la tortilla, por supuesto, con cebolla...
Das vergüenza.
El GAS, como la energía, no se crea ni se destruye, solo se transforma.
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Re: La Inspección De Trabajo Multa A Una Sala
Aquí ya comenta cualquiera...........
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Re: La Inspección De Trabajo Multa A Una Sala
que venga una inspección de comentarios y multe por usar la tortilla con ánimo de lucro
www.albertanguela.com
Libros de transcripciones de PINO PALLADINO, TONY LEVIN y NATHAN EAST
https://www.facebook.com/ByHumanHand
https://www.youtube.com/user/psicobass/
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Re: La Inspección De Trabajo Multa A Una Sala
Hemos usado la tortilla por encima de nuestras posibilidades.........
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Re: La Inspección De Trabajo Multa A Una Sala
Prefiero las de luthier...La del mercadona está bastante buena y no está congelada.
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No me hagas mucho caso
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Re: La Inspección De Trabajo Multa A Una Sala
Yo soy de las mías.....
La gente hace cola en mi casa, que lo sepáis......
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Re: La Inspección De Trabajo Multa A Una Sala
La duda ofende. Pico tanto la cebolla que los anticebollistas ni se enteran......Pero la haces con cebolla ¿no?Yo soy de las mías.....
La gente hace cola en mi casa, que lo sepáis......
Así se da uno cuenta de su criterio.......
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